Poder Judicial de Costa Rica

¿Por qué los jueces de ejecución de la pena otorgan beneficios a las personas privadas de libertad?

La concesión de beneficios penitenciarios por parte de los jueces de ejecución de la pena, tales como el régimen de confianza, la libertad condicional u otras medidas, no es arbitraria ni automática. Estas decisiones están reguladas por la legislación costarricense, específicamente por el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley General de Adaptación Social. Dichos beneficios están diseñados para promover la reinserción social de las personas privadas de libertad, siempre que se demuestre un cumplimiento efectivo de los requisitos legales y conductuales establecidos.

 Es importante destacar que los jueces de ejecución de la pena valoran una amplia gama de elementos para tomar estas decisiones, incluyendo:

  • El tiempo cumplido de la condena.
  • La conducta del interno durante su reclusión.
  • Las condiciones personales, familiares y sociales que permitan inferir una posible reintegración exitosa.
  • Los informes del Instituto Nacional de Criminología (INC), entre otros elementos probatorios.

 En este sentido, es crucial aclarar que los informes del INC, aunque son insumos valiosos en el proceso de análisis, no son vinculantes. Estos informes constituyen una recomendación técnica y no una instrucción obligatoria para el juez. El juez debe evaluar dichos informes dentro del conjunto de pruebas y argumentos que conforman el expediente, pero siempre conserva la autonomía y la obligación de tomar decisiones basadas en la interpretación integral de la normativa y los principios de proporcionalidad, razonabilidad y justicia.

 La concesión de beneficios no es un privilegio, sino una herramienta jurídica diseñada para equilibrar el cumplimiento de la pena con los objetivos de la política penitenciaria costarricense: rehabilitar, reinsertar y prevenir la reincidencia delictiva.

 Poder judicial impulsa Ley de la Ejecución de la Pena

 El Poder Judicial impulsa el proyecto de Ley de la Ejecución de la Pena, que se tramita actualmente bajo el número de expediente 24019, dictaminado afirmativamente el 24 de octubre pasado.

 La iniciativa original surgió precisamente de la institución, en ella trabajaron expertos en la materia: letrados, jueces, defensores y magistrados.

 La propuesta define plazos para que los jueces emitan resoluciones, se les dan deberes a las personas privadas de libertad y se regulan las funciones de las autoridades.

 En la actualidad, no existe una ley que ordene la política penitenciaria en Costa Rica, la cual está sujeta a los reglamentos que emitan los gobiernos de turno, cada cuatro años.

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